Qué historia para más aleccionadora la de Trinidad María Enríquez, la primera «abogada» del
Perú y América Latina, que se enfrentó a la sociedad prejuiciosa de su
tiempo para obtener nada menos que el título y ejercer nuestra
profesión.
Nacida en Cusco hacia 1846 y fallecida en Lima en 1891, Trinidad María Enríquez
fue la primera mujer en seguir estudios universitarios en el Perú y
Latinoamérica, y destacó por su precocidad, su inteligencia y la
entereza de su temperamento para enfrentarse a los estereotipos de su
época.
Luego de los exámenes orales realizados ante un riguroso jurado la cusqueña, logró la hazaña de ingresar a la Facultad de Jurisprudencia,que
así se llamaba antes (este hito marcaría el comienzo de la
profesionalización de la mujer en el Perú). Sin embargo, a pesar de
culminar los estudios con buenas calificaciones, no le permitieron
hacerse de la profesión de abogada.
Nombres
que hoy tenemos por ilustres, para negarle el acceso al foro, llegaron a
“argumentar” que la profesión de abogado (así, en masculino) requería “cierta firmeza de carácter, discernimiento superior y convicción de principios de que la mujer carecía en general” y que el oficio no encajaba con el destino que la Providencia había destinado para ellas.
Así, ante la ausencia de una norma positiva
que prohibiera expresamente a las mujeres titularse de abogadas (porque
el legislador nunca se imaginó que una mujer pretendiera tal cosa), le
aplicaron ultractivamente nada menos que las Siete Partidas, norma derogada que prohibía a las mujeres ejercer la abogacía.
Trinidad
falleció en 1890 sin lograr su cometido, pero habiendo allanado el
camino para que pocos años después, las primeras mujeres se tornasen
letradas oficialmente. Piérola le concedió una autorización
especial para obtener el título, pero la cusqueña, en un gesto que la
enaltece, exigió que dicha autorización no sea solo para ella sino para
todas las mujeres en el país.
Una
preciosa reconstrucción histórico-jurídica de la lucha infatigable de
esta prematura letrada (que, sin duda, merece una película), fue llevada
adelante por Carlos Ramos Núñez y Martín Baigorria Castillo.
Bonus
Trinidad Enríquez fue
hija de Marcelino Enríquez y Cecilia Ladrón de Guevara y Castilla. Su
madre descendía de Túpac Amaru I y de José Gabriel Condorcanqui (Túpac
Amaru II).
El diario El Peruano publicó la nueva Ley de cine peruano a través de un decreto de urgencia firmado por el exministro de Cultura, Francesco Petrozzi.
El
decreto de urgencia 022-2019 señala tener como objetivo “promover la
actividad cinematográfica y audiovisual a fin de contribuir a su
desarrollo integral, sostenido e inclusivo”.
La nueva ley de cine señala
como finalidades promover e impulsar de manera integral y
descentralizada la actividad cinematográfica y audiovisual; fomentar y
salvaguardar la diversidad de expresiones culturales del país. Asimismo
estimular la educación en el país, así como el intercambio de
conocimientos, experiencias a través de la actividad cinematográfica y
audiovisual; Garantizar la libre circulación de las obras favoreciendo
el acceso de la ciudadanía a ellas; y promover la igualdad de derechos y
oportunidades entre mujeres y hombres que participen en la actividad
cinematográfica y audiovisual.
ESTÍMULOS ECONÓMICOS
Para estos fines, el decreto de urgencia otorga
una serie de estímulos económicos a personas naturales y jurídicas que
participen en la actividad cinematográfica y audiovisual. Estos
beneficios se otorgan a través del Ministerio de Cultura con cargo a los
recursos de su presupuesto anual “asignando para ello un mínimo de
6,000 UIT”, indica la norma. Se precisa también que los criterios para
su designación se darán en el reglamento respectivo de la nueva ley de cine peruano.
Además,
se establecen los estímulos concursables y los no concursables. El
primero está destinado a premiar obras y financiar los proyectos
ganadores de concursos impulsados por el Ministerio de Cultura. Y el
segundo, promueve actividades relacionadas a la promoción nacional e
internacional de producciones cinematográficas y audiovisuales,
preservación del patrimonio audiovisuak al fortalecimiento de
capacidades y a la formación de públicos".
Por
otro lado, la norma señala que las personas naturales y jurídicas que
realicen donaciones de dinero para proyectos cinematográficos “podrán
deducir como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta hasta
el 10% de la suma de la renta neta del trabajo y de la renta de fuente
extranjera o hasta el 10% de la renta neta de tercera categoría luego de
efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50
de la Ley del Impuesto a la Renta".
EDUCACIÓN CINEMATOGRÁFICA
La norma también señala que el Ministerio de Cultura y de Educación promoverán la enseñanza del lenguaje audiovisual y su apreciación crítica a niños y adolescentes.
Igualmente
se impulsará “la formación profesional, capacitación y especialización
de nivel superior dirigido a artistas, técnicos, profesionales-técnicos y
profesionales en las diversas áreas de la actividad cinematográfica y
audiovisual, con especial énfasis en los nuevos productores”.
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN
En el capítulo V, la nueva ley de cine peruano establece
medidas para promover las producciones nacionales. Así, en su artículo
17, indica que el Ministerio de Cultura y la Cancillería “realizarán
acciones de promoción internacional de producciones impulsando su
presencia en eventos internacionales”.
Por otro lado, se dispone que a través del Instituto Nacional de Radio y TV del Perú (IRTP)
se realizarán acciones de coordinación de promoción y difusión de
producciones y desarrollo de la actividad cinematográfica. Asimismo, el IRTP promoverá
“espacios de difusión, estudio y debate de las obras cinematográficas y
audiovisuales”. Además, se indica que esta institución promoverá
espacios de difusión, estudio y debate de obras nacionales.
En
lo referido a la exhibición de producciones nacionales, se indica que
estos se darán según lo pactado en contratos y de acuerdo “a las
condiciones comerciales para el estreno y exhibición de la obra”.
De
igual manera, se indica que “salas de arte y ensayos, cinematecas,
cineclubs y otros espacios de exhibición alternativa” puede acceder a
estímulos económicos siempre que estén registrados y acreditados por el
Ministerio de Cultura.
Asimismo,
el decreto de urgencia establece que el Ministerio de Cultura podrá
incentivar la creación y circulación de obras cinematográficas en el
entorno digital.
Por otro lado, se señala que el Ministerio de Cultura cuenta con un archivo de custodia de obras peruanas denominado Cinemateca Peruana,
creado para “evitar su deterioro, destrucción o pérdida. Su fin es
garantizar la conservación, recuperación y exhibición del patrimonio
audiovisual de la Nación, en cualquier medio o plataforma”.
Finalmente, en la primera disposición complementaria final del decreto de urgencia, se dispone la creación del Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual.
Se trata de un instrumento de inscripción de las personas naturales o
jurídicas que desarrollen actividades cinematográficas y audiovisuales.
Se precisa que la inscripción en el registro es “un requisito previo
para acceder a los beneficios” de la norma.
Se establece que en este registro se inscriben los proyectos que pueden ser susceptibles de recibir donaciones.
Entre
otro artículos a destacar, se encuentra está la promoción del cine
indígena u originario. Estos se refieren a obras en los que los sujetos
que participan en ella, intervienen en su producción, elementos de
contenido de las obras o etapas de su realización.
La nueva ley de cine ha sido publicada en la misma edición en que se oficializó la renuncia al cargo del exministro Petrozzi y el nombramiento de su sucesora, Sonia Guillén.
Precisamente,
la noche del miércoles, cuando Petrozzi aún era ministro de Cultura,
sostuvo una reunión con el premier Vicente Zeballos en Palacio de
Gobierno. En dicho encuentro, según trascendió, se habló de la ley de cine.
El Código Penal traducido al quechua constituye
una herramienta de gran utilidad para que no existan obstáculos entre la
justicia y la identidad, destacó el Poder Judicial.
"Llakiy Kurku Runasimipi” es
el título del texto y para su autor, el juez penal de la Corte de Lima
Norte, Aroldo Aguirre Núñez, la traducción hace factible el juzgamiento
en el idioma de de los justiciables.
Muchas
veces, explicó, la barrera del idioma no les permite comprender por qué
son objeto de juzgamiento, algo que se espera terminar con esta valiosa
herramienta.
Para
la traducción, mencionó que utilizó textos como el diccionario jurídico
del padre cusqueño Juan Antonio Manya, pero básicamente el trabajo fue
individual.
La labor, añadió, comprendió consultas sobre temas gramaticales a los entendidos.
El
juez aprendió el quechua cuando era niño en el distrito de Yaurisque,
provincia de Paruro, en la región Cusco. El quechua es su idioma
materno.
El #CódigoPenal traducido al quechua, es una herramienta de gran utilidad para que no existan obstáculos entre la justicia y la identidad. pic.twitter.com/dJ3H9GVRWm
El
Código Penal en quechua “Llakiy Kurku Runasimipi” fue presentado en
diciembre de 2016 en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de
Cusco, a fin de ser aplicado en beneficio de personas que hacen uso de
este idioma.
Su primera edición constó de 600
ejemplares. Aquella presentación fue ante fiscales y jueces del país que
arribaron a Cusco, ciudad que escogió el autor para dar a conocer el
texto.
El Ministerio de Cultura ha realizado la XIII edición del Curso de
Intérpretes y Traductores de Lenguas, trece cursos de formación de
traductores e intérpretes, dirigido a hablantes de las lenguas quechua y
aymara lo que permitirá que las instituciones puedan contar, cada vez
más, con personal que se comunique de manera oral y escrita en las
lenguas originarias y viceversa, y que contribuyan en la garantía de los
derechos lingüísticos de los usuarios.
El Congreso de la República promulgó la ley que declara de
interés nacional y de necesidad pública la elaboración de planes
regionales de acceso e integración de los monumentos arqueológicos de
Choquequirao y Machupicchu, situados en la región Cusco.
Según la Ley N°30950 publicada en el diario oficial El Peruano, se
establece también elaborar “el diseño, construcción, equipamiento,
operación y mantenimiento de los anillos viales, caminos peatonales y
sistema de teleféricos o telecabinas que garanticen la conectividad” a
los mencionados monumentos arqueológicos, conforme a la Ley N°29899 que
declara de interés nacional la restauración y puesta en valor del Parque
Arqueológico de Choquequirao y de sus accesos por Cusco y Apurímac,
respetando los parámetros patrimoniales aplicables a la zona y los
convenios y acuerdos birregionales.
La mencionada ley refiere, además, que el Poder Ejecutivo, el
Gobierno Regional de Cusco y el Gobierno Regional de Apurímac se
encargarán de apoyar y contribuir “con las acciones emprendidas por los
gobiernos locales para la concreción de los anillos viales y caminos
peatonales y demás obras de acceso y conectividad al Parque Arqueológico
de Choquequirao”.
Asimismo, el Poder Ejecutivo y ambos gobiernos regionales serán
responsables de informar anualmente a la Comisión de Cultura y
Patrimonio Cultural y la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del
Congreso sobre las acciones que han realizado respecto al diseño,
construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de los anillos
viales, caminos peatonales, así como del sistema de teleféricos o
telecabinas para el acceso al Parque Arqueológico Choquequirao.
La Ley N°30950 fue refrendada por el presidente del Congreso, Daniel Salaverry.
Escriben: José Carlos Mendoza Valdez y Claudia Flores Fuentes
[Introducción]
“El hombre no tiene naturaleza sino (…) historia”; sentencia harto
significativa de quien por antonomasia puede ser considerado el filósofo
español más influyente del siglo XX. Y es que el acento puesto por Ortega y Gasset en la siempre escurridiza meditación sobre el pasado nos persuade a señalar aspectos medulares concernientes a una figura delictiva
un tanto curiosa si la auscultamos desde nuestra perspectiva
occidentalizada, pero que, por otra parte, fue sabiamente regulada en un
derecho cimentado en la costumbre, como lo fue el incaico, a través de refranes, cuya presencia puede hoy ser verificada, todavía, en muchos lugares de esta parte del continente.
[La fuerza de trabajo en el incanato]
La fuerza de trabajo era, a no dudarlo, el referente de riqueza
por excelencia en una sociedad cuya economía se basaba principalmente
en la agricultura, la ganadería y la minería. Por consiguiente, el hecho
de asignársele al padre de familia, una porción de terreno por cada hijo nacido, no se estimaba tanto por el predio, en sí mismo considerado, sino por la fuerza de trabajo que un miembro más representaba en el proceso productivo.
De ahí la estricta regulación edificada en torno al
trabajo, el que, a su turno, se desarrollaba sujeto a un régimen
colectivo, lo cual no solo indicaba –como bien precisa Franklin Pease G.
Y.– la participación de toda la comunidad del ayllu, sino que esta participación era simultánea[1]. Además de ello, el trabajo era obligatorio, razón esta por la cual los habitantes del Tahuantisuyo tenían alguna labor que desempeñar, aun cuando pareciese inútil su actuación. Al respecto la historiadora María Rosworowski
señala que en algunos valles paupérrimos donde la producción era
sumamente escasa el inca estableció que se tributase con canutos de
piojos vivos[2], tanto para asegurar la higiene en el poblado como para mantener a la gente ocupada en alguna tarea.
En este sentido, como bien lo menciona Villavicencio, el ocio, la vagancia, el desempleo,
no se conocían en la sociedad de los incas. El hecho del nacimiento
implicaba ciertos derechos, pero sobre todo el deber de trabajo[3]. Por lo tanto todos trabajaban,
desde el inca hasta los que se encontraban en los estratos sociales más
bajos, con la única excepción de los niños, enfermos y ancianos. Aunque
en este último sentido, difiere parcialmente Guamán Poma,
en tanto menciona que a los niños se les asignaba labores propias de su
edad, como el pastoreo, hilado, recolección de flores, etc.[4]
Y a los mayores, otras tantas como la cría de animales menores o el
tejido de sogas. A quienes padecían de algún defecto físico o
psicológico se les encomendaba tareas en torno a las capacidades que
poseían (tejer, cuidar casas, etc.).
Finalmente, el trabajo mostraba su carácter
recíproco a través de dos modalidades, las que, a efectos de la presente
glosa, solo es preciso mencionar, la mitta y la minga[5], esta manifestada en el trabajo solidario entre los miembros del ayllu, y aquella en el trabajo que se realizaba en las tierras del Sol y del inca.
[La ociosidad como delito grave]
Ahora bien, trazadas, a grandes rasgos, las características que el trabajo tuvo en el Tahuantinsuyo, es deseo nuestro, exponer las razones por las que creemos, fue considerada la ociosidad como un delito, tan grave, que en última instancia mereció la pena capital.
El poderío cusqueño comenzó su acelerada expansión, más allá del
valle en el que inicialmente se asentó, en la primera mitad del siglo
XV, con el advenimiento del inca Pachacutec, vencedor de los chancas.
Este proceso mereció el concurso de un aparato administrativo,
religioso y militar, los que, a su vez, se sustentaban en el producto de
la fuerza de trabajo de la población. En otras palabras, las labores de
conquista[6]
requerían tambos abastecidos de comida, ropa y armas para los
ejércitos, o en su caso de artículos suntuosos, si la anexión de algún
nuevo territorio al Tahuantinsuyo se llevaba a cabo
pacíficamente mediante la reciprocidad, a través de ceremonias públicas
en las que, además de comer y beber, el inca junto a los señores
conquistados, les daba mujeres y artículos de lujo, fruto del trabajo de
los artesanos que eran trasladados al Cusco desde diferentes regiones del naciente Estado.
Otro aspecto importante es el de la redistribución
que, de los frutos del trabajo en las tierras del inca, se hacía a favor
de los pueblos que sufrían de hambrunas, producto de fenómenos
naturales como las sequías o inundaciones de la tierra de cultivo. A
ello, tal vez sea necesario añadir que los funcionarios dedicados al
culto cumplían una labor ideológica de dominación, pues no debemos
olvidar que quien ceñía la mascaipacha en el elegido para el gobierno era el Vila Oma,
esto es, el sumo sacerdote, en señal de aprobación divina del nuevo
gobernante. Todos estos funcionarios eran sostenidos con la producción
de las tierras del Sol. Lea también: José Carlos Mariátegui: «La mujer no ha nacido para juez. Ha nacido, en todo caso, para abogado».
Lo dicho hasta este punto nos lleva a sostener que la fuerza de trabajo
de la población era la fuente primaria del sostenimiento del poderío
cusqueño, de lo que no nos resta más que deducir la importancia de
mantener ocupada a las personas, aun cuando sea en labores que no
merecieran, a simple vista, la mayor trascendencia; sin embargo, tales
argumentos en nada mellan el carácter constructivo de la máxima que
mandaba a los habitantes alejarse de la ociosidad, que es al fin y al cabo madre de todos los vicios, y en ella misma radica su consideración como delito en el antiguo Perú
[¿Cómo se castigaba la ociosidad?]
A continuación solo nos queda ocuparnos de las sanciones derivadas de la obligatoriedad del trabajo. De acuerdo con Murúa se aplicaban tres tipos de pena[7], en primer grado, el castigo público, que podía realizarse a través de una reprimenda pública, luego, la pena de tormento, y finalmente la pena de muerte en los casos de reincidencia,
o si se trataba del hijo de algún señor principal que no quería
aprender un oficio. La severidad que delata la pena aplicada en este
último caso tiene que ver con la especial posición del encausado, pues
al ser parte de la clase dirigente debía, con mayor razón, mostrarse
solícito en el cumplimiento de alguna labor como ejemplo para los
gobernados. La pena capital se ejecutaba colgando de los pies al condenado hasta que muriese (aplicada también a la mujer adúltera)[8],
y si era noble, se le decapitaba, al ser considerada, esta, la más
honrosa de las penas, también podía operar la conmutación de la misma
por la de prisión perpetua. Ahora bien, al tratarse de un haragán no consuetudinario, se le aplicaban penas corporales, como el azote[9] o el corte de los artejos postrimeros de los dedos[10].
Finalmente, hemos de decir que, además de nuestra gran afición por la historiografía jurídica,
nos lleva a la reflexión sobre la ociosidad, las consideraciones que
sobre ella se han hecho a través de las legislaciones contra la vagancia que vieron la luz en los primeros años del siglo pasado, fruto pues de la explosiva y “efímera” influencia del positivismo criminológico, que hoy día pulula en nuestro medio disfrazado de manso cordero, el mismo que postulaba la represión de la vagancia
como medida preventiva para combatir el delito, circunstancia que en no
pocos casos dio cause a una actuación extrema de la criminalización
secundaria de la que habla el profesor Zaffaroni en su monumental Manual y que, a su turno, fuera denunciada por el no menos preclaro Mariátegui[11]. Sin embargo, tales reflexiones serán materia de un próximo trabajo, si el director de la revista nos lo permite. https://legis.pe/la-ociosidad-como-delito-en-el-derecho-penal-inca/