Mostrando entradas con la etiqueta Normas y Leyes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Normas y Leyes. Mostrar todas las entradas

domingo, 8 de marzo de 2020

Trinidad María Enríquez, la primera «abogada» del Perú y América Latina


Qué historia para más aleccionadora la de Trinidad María Enríquez, la primera «abogada» del Perú y América Latina, que se enfrentó a la sociedad prejuiciosa de su tiempo para obtener nada menos que el título y ejercer nuestra profesión.
Nacida en Cusco hacia 1846 y fallecida en Lima en 1891, Trinidad María Enríquez fue la primera mujer en seguir estudios universitarios en el Perú y Latinoamérica, y destacó por su precocidad, su inteligencia y la entereza de su temperamento para enfrentarse a los estereotipos de su época.

Luego de los exámenes orales realizados ante un riguroso jurado la cusqueña, logró la hazaña de ingresar a la Facultad de Jurisprudencia, que así se llamaba antes (este hito marcaría el comienzo de la profesionalización de la mujer en el Perú). Sin embargo, a pesar de culminar los estudios con buenas calificaciones, no le permitieron hacerse de la profesión de abogada.

Nombres que hoy tenemos por ilustres, para negarle el acceso al foro, llegaron a “argumentar” que la profesión de abogado (así, en masculino) requería “cierta firmeza de carácter, discernimiento superior y convicción de principios de que la mujer carecía en general” y que el oficio no encajaba con el destino que la Providencia había destinado para ellas.

Así, ante la ausencia de una norma positiva que prohibiera expresamente a las mujeres titularse de abogadas (porque el legislador nunca se imaginó que una mujer pretendiera tal cosa), le aplicaron ultractivamente nada menos que las Siete Partidas, norma derogada que prohibía a las mujeres ejercer la abogacía.

Trinidad falleció en 1890 sin lograr su cometido, pero habiendo allanado el camino para que pocos años después, las primeras mujeres se tornasen letradas oficialmente. Piérola le concedió una autorización especial para obtener el título, pero la cusqueña, en un gesto que la enaltece, exigió que dicha autorización no sea solo para ella sino para todas las mujeres en el país.

Una preciosa reconstrucción histórico-jurídica de la lucha infatigable de esta prematura letrada (que, sin duda, merece una película), fue llevada adelante por Carlos Ramos Núñez y Martín Baigorria Castillo.

Bonus


Trinidad Enríquez fue hija de Marcelino Enríquez y Cecilia Ladrón de Guevara y Castilla. Su madre descendía de Túpac Amaru I y de José Gabriel Condorcanqui (Túpac Amaru II).

3 Feb de 2016 @ 18:57

https://lpderecho.pe/trinidad-enriquez-la-primera-abogada-del-peru-y-america-latina/

La sexualidad en códices prehispánicos: EL ADULTERIO

domingo, 8 de diciembre de 2019

Publican nueva ley de cine peruano a través de Decreto de Urgencia

Norma firmada por el exministro Francesco Petrozzi establece estímulos económicos, educación cinematográfica y difusión y promoción del cine nacional.

Se publicó nueva ley que busca impulsar producciones cinematográficas y audiovisuales nacionales (Difusión).


Se publicó nueva ley que busca impulsar producciones cinematográficas y audiovisuales nacionales (Difusión).



El diario El Peruano publicó la nueva Ley de cine peruano a través de un decreto de urgencia firmado por el exministro de Cultura, Francesco Petrozzi.
El decreto de urgencia 022-2019 señala tener como objetivo “promover la actividad cinematográfica y audiovisual a fin de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo”.

La nueva ley de cine señala como finalidades promover e impulsar de manera integral y descentralizada la actividad cinematográfica y audiovisual; fomentar y salvaguardar la diversidad de expresiones culturales del país. Asimismo estimular la educación en el país, así como el intercambio de conocimientos, experiencias a través de la actividad cinematográfica y audiovisual; Garantizar la libre circulación de las obras favoreciendo el acceso de la ciudadanía a ellas; y promover la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres que participen en la actividad cinematográfica y audiovisual.

ESTÍMULOS ECONÓMICOS

Para estos fines, el decreto de urgencia otorga una serie de estímulos económicos a personas naturales y jurídicas que participen en la actividad cinematográfica y audiovisual. Estos beneficios se otorgan a través del Ministerio de Cultura con cargo a los recursos de su presupuesto anual “asignando para ello un mínimo de 6,000 UIT”, indica la norma. Se precisa también que los criterios para su designación se darán en el reglamento respectivo de la nueva ley de cine peruano.

Además, se establecen los estímulos concursables y los no concursables. El primero está destinado a premiar obras y financiar los proyectos ganadores de concursos impulsados por el Ministerio de Cultura. Y el segundo, promueve actividades relacionadas a la promoción nacional e internacional de producciones cinematográficas y audiovisuales, preservación del patrimonio audiovisuak al fortalecimiento de capacidades y a la formación de públicos".

Por otro lado, la norma señala que las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones de dinero para proyectos cinematográficos “podrán deducir como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta hasta el 10% de la suma de la renta neta del trabajo y de la renta de fuente extranjera o hasta el 10% de la renta neta de tercera categoría luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta".

EDUCACIÓN CINEMATOGRÁFICA

La norma también señala que el Ministerio de Cultura y de Educación promoverán la enseñanza del lenguaje audiovisual y su apreciación crítica a niños y adolescentes.
Igualmente se impulsará “la formación profesional, capacitación y especialización de nivel superior dirigido a artistas, técnicos, profesionales-técnicos y profesionales en las diversas áreas de la actividad cinematográfica y audiovisual, con especial énfasis en los nuevos productores”.

PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

En el capítulo V, la nueva ley de cine peruano establece medidas para promover las producciones nacionales. Así, en su artículo 17, indica que el Ministerio de Cultura y la Cancillería “realizarán acciones de promoción internacional de producciones impulsando su presencia en eventos internacionales”.

Por otro lado, se dispone que a través del Instituto Nacional de Radio y TV del Perú (IRTP) se realizarán acciones de coordinación de promoción y difusión de producciones y desarrollo de la actividad cinematográfica. Asimismo, el IRTP promoverá “espacios de difusión, estudio y debate de las obras cinematográficas y audiovisuales”. Además, se indica que esta institución promoverá espacios de difusión, estudio y debate de obras nacionales.

En lo referido a la exhibición de producciones nacionales, se indica que estos se darán según lo pactado en contratos y de acuerdo “a las condiciones comerciales para el estreno y exhibición de la obra”.
De igual manera, se indica que “salas de arte y ensayos, cinematecas, cineclubs y otros espacios de exhibición alternativa” puede acceder a estímulos económicos siempre que estén registrados y acreditados por el Ministerio de Cultura.





Asimismo, el decreto de urgencia establece que el Ministerio de Cultura podrá incentivar la creación y circulación de obras cinematográficas en el entorno digital.
Por otro lado, se señala que el Ministerio de Cultura cuenta con un archivo de custodia de obras peruanas denominado Cinemateca Peruana, creado para “evitar su deterioro, destrucción o pérdida. Su fin es garantizar la conservación, recuperación y exhibición del patrimonio audiovisual de la Nación, en cualquier medio o plataforma”.

Finalmente, en la primera disposición complementaria final del decreto de urgencia, se dispone la creación del Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual. Se trata de un instrumento de inscripción de las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades cinematográficas y audiovisuales. Se precisa que la inscripción en el registro es “un requisito previo para acceder a los beneficios” de la norma.
Se establece que en este registro se inscriben los proyectos que pueden ser susceptibles de recibir donaciones.

Entre otro artículos a destacar, se encuentra está la promoción del cine indígena u originario. Estos se refieren a obras en los que los sujetos que participan en ella, intervienen en su producción, elementos de contenido de las obras o etapas de su realización.
La nueva ley de cine ha sido publicada en la misma edición en que se oficializó la renuncia al cargo del exministro Petrozzi y el nombramiento de su sucesora, Sonia Guillén.
Precisamente, la noche del miércoles, cuando Petrozzi aún era ministro de Cultura, sostuvo una reunión con el premier Vicente Zeballos en Palacio de Gobierno. En dicho encuentro, según trascendió, se habló de la ley de cine.

https://peru21.pe/politica/ley-de-cine-publican-nueva-normativa-de-cine-peruano-a-traves-de-decreto-de-urgencia-noticia/

 

martes, 3 de diciembre de 2019

Llakiy Kurku Runasimipi - Código Penal en quechua, una herramienta para eliminar obstáculos en la justicia

ANDINA/Percy Hurtado Santillán
ANDINA/Percy Hurtado Santillán
09:38 | Lima, dic. 3.
El Código Penal traducido al quechua constituye una herramienta de gran utilidad para que no existan obstáculos entre la justicia y la identidad, destacó el Poder Judicial.

"Llakiy Kurku Runasimipi” es el título del texto y para su autor, el juez penal de la Corte de Lima Norte, Aroldo Aguirre Núñez, la traducción hace factible el juzgamiento en el idioma de de los justiciables.

Muchas veces, explicó, la barrera del idioma no les permite comprender por qué son objeto de juzgamiento, algo que se espera terminar con esta valiosa herramienta.

Para la traducción, mencionó que utilizó textos como el diccionario jurídico del padre cusqueño Juan Antonio Manya, pero básicamente el trabajo fue individual.

La labor, añadió, comprendió consultas sobre temas gramaticales a los entendidos.

El juez aprendió el quechua cuando era niño en el distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, en la región Cusco. El quechua es su idioma materno.


El Código Penal en quechua “Llakiy Kurku Runasimipi” fue presentado en diciembre de 2016 en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a fin de ser aplicado en beneficio de personas que hacen uso de este idioma.

Su primera edición constó de 600 ejemplares. Aquella presentación fue ante fiscales y jueces del país que arribaron a Cusco, ciudad que escogió el autor para dar a conocer el texto.

https://andina.pe/agencia/noticia-codigo-penal-quechua-una-herramienta-para-eliminar-obstaculos-la-justicia-777061.aspx

lunes, 4 de noviembre de 2019

Cusco; XIII CURSO TRADUCTORES E INTERPRETES EN LENGUAS INDÍGENAS

El Ministerio de Cultura ha realizado la XIII edición del Curso de Intérpretes y Traductores de Lenguas, trece cursos de formación de traductores e intérpretes, dirigido a hablantes de las lenguas quechua y aymara lo que permitirá que las instituciones puedan contar, cada vez más, con personal que se comunique de manera oral y escrita en las lenguas originarias y viceversa, y que contribuyan en la garantía de los derechos lingüísticos de los usuarios.

viernes, 31 de mayo de 2019

Congreso declara de interés nacional la construcción del sistema de teleféricos a Choquequirao

McVier

El Congreso de la República promulgó la ley que declara de interés nacional y de necesidad pública la elaboración de planes regionales de acceso e integración de los monumentos arqueológicos de Choquequirao y Machupicchu, situados en la región Cusco.
Según la Ley N°30950 publicada en el diario oficial El Peruano, se establece también elaborar “el diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de los anillos viales, caminos peatonales y sistema de teleféricos o telecabinas que garanticen la conectividad” a los mencionados monumentos arqueológicos, conforme a la Ley N°29899 que declara de interés nacional la restauración y puesta en valor del Parque Arqueológico de Choquequirao y de sus accesos por Cusco y Apurímac, respetando los parámetros patrimoniales aplicables a la zona y los convenios y acuerdos birregionales.


La mencionada ley refiere, además, que el Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional de Cusco y el Gobierno Regional de Apurímac se encargarán de apoyar y contribuir “con las acciones emprendidas por los gobiernos locales para la concreción de los anillos viales y caminos peatonales y demás obras de acceso y conectividad al Parque Arqueológico de Choquequirao”.
Asimismo, el Poder Ejecutivo y ambos gobiernos regionales serán responsables de informar anualmente a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural y la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso sobre las acciones que han realizado respecto al diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de los anillos viales, caminos peatonales, así como del sistema de teleféricos o telecabinas para el acceso al Parque Arqueológico Choquequirao.
La Ley N°30950 fue refrendada por el presidente del Congreso, Daniel Salaverry.

https://peruconstruye.net/declaran-de-interes-nacional-la-construccion-del-sistema-de-telefericos-a-choquequirao/

domingo, 7 de abril de 2019

La ociosidad como delito en el derecho penal inca

Créditos: Alejandro Alemán.

Escriben: José Carlos Mendoza Valdez y Claudia Flores Fuentes

[Introducción]

“El hombre no tiene naturaleza sino (…) historia”; sentencia harto significativa de quien por antonomasia puede ser considerado el filósofo español más influyente del siglo XX. Y es que el acento puesto por Ortega y Gasset en la siempre escurridiza meditación sobre el pasado nos persuade a señalar aspectos medulares concernientes a una figura delictiva un tanto curiosa si la auscultamos desde nuestra perspectiva occidentalizada, pero que, por otra parte, fue sabiamente regulada en un derecho cimentado en la costumbre, como lo fue el incaico, a través de refranes, cuya presencia puede hoy ser verificada, todavía, en muchos lugares de esta parte del continente.

[La fuerza de trabajo en el incanato]

La fuerza de trabajo era, a no dudarlo, el referente de riqueza por excelencia en una sociedad cuya economía se basaba principalmente en la agricultura, la ganadería y la minería. Por consiguiente, el hecho de asignársele al padre de familia, una porción de terreno por cada hijo nacido, no se estimaba tanto por el predio, en sí mismo considerado, sino por la fuerza de trabajo que un miembro más representaba en el proceso productivo.

De ahí la estricta regulación edificada en torno al trabajo, el que, a su turno, se desarrollaba sujeto a un régimen colectivo, lo cual no solo indicaba –como bien precisa Franklin Pease G. Y.– la participación de toda la comunidad del ayllu, sino que esta participación era simultánea[1]. Además de ello, el trabajo era obligatorio, razón esta por la cual los habitantes del Tahuantisuyo tenían alguna labor que desempeñar, aun cuando pareciese inútil su actuación. Al respecto la historiadora María Rosworowski señala que en algunos valles paupérrimos donde la producción era sumamente escasa el inca estableció que se tributase con canutos de piojos vivos[2], tanto para asegurar la higiene en el poblado como para mantener a la gente ocupada en alguna tarea.

En este sentido, como bien lo menciona Villavicencio, el ocio, la vagancia, el desempleo, no se conocían en la sociedad de los incas. El hecho del nacimiento implicaba ciertos derechos, pero sobre todo el deber de trabajo[3]. Por lo tanto todos trabajaban, desde el inca hasta los que se encontraban en los estratos sociales más bajos, con la única excepción de los niños, enfermos y ancianos. Aunque en este último sentido, difiere parcialmente Guamán Poma, en tanto menciona que a los niños se les asignaba labores propias de su edad, como el pastoreo, hilado, recolección de flores, etc.[4] Y a los mayores, otras tantas como la cría de animales menores o el tejido de sogas. A quienes padecían de algún defecto físico o psicológico se les encomendaba tareas en torno a las capacidades que poseían (tejer, cuidar casas, etc.).
Finalmente, el trabajo mostraba su carácter recíproco a través de dos modalidades, las que, a efectos de la presente glosa, solo es preciso mencionar, la mitta y la minga[5], esta manifestada en el trabajo solidario entre los miembros del ayllu, y aquella en el trabajo que se realizaba en las tierras del Sol y del inca.

[La ociosidad como delito grave]

Ahora bien, trazadas, a grandes rasgos, las características que el trabajo tuvo en el Tahuantinsuyo, es deseo nuestro, exponer las razones por las que creemos, fue considerada la ociosidad como un delito, tan grave, que en última instancia mereció la pena capital.
El poderío cusqueño comenzó su acelerada expansión, más allá del valle en el que inicialmente se asentó, en la primera mitad del siglo XV, con el advenimiento del inca Pachacutec, vencedor de los chancas. Este proceso mereció el concurso de un aparato administrativo, religioso y militar, los que, a su vez, se sustentaban en el producto de la fuerza de trabajo de la población. En otras palabras, las labores de conquista[6] requerían tambos abastecidos de comida, ropa y armas para los ejércitos, o en su caso de artículos suntuosos, si la anexión de algún nuevo territorio al Tahuantinsuyo se llevaba a cabo pacíficamente mediante la reciprocidad, a través de ceremonias públicas en las que, además de comer y beber, el inca junto a los señores conquistados, les daba mujeres y artículos de lujo, fruto del trabajo de los artesanos que eran trasladados al Cusco desde diferentes regiones del naciente Estado.

Otro aspecto importante es el de la redistribución que, de los frutos del trabajo en las tierras del inca, se hacía a favor de los pueblos que sufrían de hambrunas, producto de fenómenos naturales como las sequías o inundaciones de la tierra de cultivo. A ello, tal vez sea necesario añadir que los funcionarios dedicados al culto cumplían una labor ideológica de dominación, pues no debemos olvidar que quien ceñía la mascaipacha en el elegido para el gobierno era el Vila Oma, esto es, el sumo sacerdote, en señal de aprobación divina del nuevo gobernante. Todos estos funcionarios eran sostenidos con la producción de las tierras del Sol.
Lea también: José Carlos Mariátegui: «La mujer no ha nacido para juez. Ha naci­do, en todo caso, para abogado».
Lo dicho hasta este punto nos lleva a sostener que la fuerza de trabajo de la población era la fuente primaria del sostenimiento del poderío cusqueño, de lo que no nos resta más que deducir la importancia de mantener ocupada a las personas, aun cuando sea en labores que no merecieran, a simple vista, la mayor trascendencia; sin embargo, tales argumentos en nada mellan el carácter constructivo de la máxima que mandaba a los habitantes alejarse de la ociosidad, que es al fin y al cabo madre de todos los vicios, y en ella misma radica su consideración como delito en el antiguo Perú

[¿Cómo se castigaba la ociosidad?]

A continuación solo nos queda ocuparnos de las sanciones derivadas de la obligatoriedad del trabajo. De acuerdo con Murúa se aplicaban tres tipos de pena[7], en primer grado, el castigo público, que podía realizarse a través de una reprimenda pública, luego, la pena de tormento, y finalmente la pena de muerte en los casos de reincidencia, o si se trataba del hijo de algún señor principal que no quería aprender un oficio. La severidad que delata la pena aplicada en este último caso tiene que ver con la especial posición del encausado, pues al ser parte de la clase dirigente debía, con mayor razón, mostrarse solícito en el cumplimiento de alguna labor como ejemplo para los gobernados. La pena capital se ejecutaba colgando de los pies al condenado hasta que muriese (aplicada también a la mujer adúltera)[8], y si era noble, se le decapitaba, al ser considerada, esta, la más honrosa de las penas, también podía operar la conmutación de la misma por la de prisión perpetua. Ahora bien, al tratarse de un haragán no consuetudinario, se le aplicaban penas corporales, como el azote[9] o el corte de los artejos postrimeros de los dedos[10].

Finalmente, hemos de decir que, además de nuestra gran afición por la historiografía jurídica, nos lleva a la reflexión sobre la ociosidad, las consideraciones que sobre ella se han hecho a través de las legislaciones contra la vagancia que vieron la luz en los primeros años del siglo pasado, fruto pues de la explosiva y “efímera” influencia del positivismo criminológico, que hoy día pulula en nuestro medio disfrazado de manso cordero, el mismo que postulaba la represión de la vagancia como medida preventiva para combatir el delito, circunstancia que en no pocos casos dio cause a una actuación extrema de la criminalización secundaria de la que habla el profesor Zaffaroni en su monumental Manual y que, a su turno, fuera denunciada por el no menos preclaro Mariátegui[11]. Sin embargo, tales reflexiones serán materia de un próximo trabajo, si el director de la revista nos lo permite.

https://legis.pe/la-ociosidad-como-delito-en-el-derecho-penal-inca/