Derechos lingüísticos son de ejercicio individual y colectivo, y existe interdependencia entre estos
Mediante un Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, se establece que el
Ministerio de Cultura como órgano rector en materia de cultura es el
responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos
en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar,
según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y
los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de
sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de
mecanismos, estrategias y acciones, la difusión y la complementariedad
de las políticas nacionales,
regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización,
desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u
originarias del Perú.
Precisa que los derechos lingüísticos son de ejercicio individual y colectivo, y existe interdependencia entre estos. Los derechos lingüísticos se desarrollan de la siguiente manera: usar la lengua indígena u originaria en forma oral y escrita en cualquier espacio público o privado.
Asimismo, ser
atendido(a) y recibir información oral, escrita o audiovisual en su
lengua indígena u originaria en las entidades públicas y privadas que
prestan servicios públicos, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley N° 29735.
Del mismo modo, recibir
educación en su lengua indígena u originaria en forma oral y escrita en
todos los niveles de educación; identificarse, registrarse y ser
reconocido/a ante los demás con su propio nombre en la lengua indígena u
originaria, utilizando las grafías que componen el alfabeto normalizado
por el Ministerio de Educación, o en su caso las equivalencias correspondientes, como ejercicio del derecho a la identidad de los pueblos indígenas u originarios.
También son
derechos usar el nombre de la lengua indígena u originaria reconocido
por el pueblo indígena u originario que la habla; acceder a los medios y
recursos para el adecuado aprendizaje de la lengua o las lenguas
indígenas u originarias en el ámbito nacional; recuperar, usar y
mantener topónimos en lengua indígena u originaria referidos a
comunidades y lugares en el ámbito nacional, regional, departamental y
local.
Finalmente, son derechos recuperar
y utilizar terminología propia de las lenguas indígenas u originarias
principalmente en el ámbito artístico, académico, medicinal, musical y
espiritual; obtener, almacenar y difundir las investigaciones
lingüísticas y culturales relativas a sus pueblos indígenas u
originarios y sus lenguas; y contar con la presencia de la lengua y la cultura de los pueblos indígenas u originarios en los medios de comunicación estatal de ámbito nacional, regional, departamental y local, según predominancia.
La
norma garantiza que los pueblos indígenas u originarios tienen el
derecho a mantener y desarrollar sus conocimientos colectivos sobre la
vida, salud, educación, economía, ambiente,
prácticas de construcción, crianza y manejo ambiental, producción,
arte, astronomía, espiritualidad, entre otros, los cuales deben ser
conocidos y difundidos en su propia lengua indígena u originaria, a través de medios impresos, fonográficos, audiovisuales, entre otros.
Indica que
las entidades públicas, conforme a sus competencias, facultades y
funciones establecidas por ley, deberán promover lineamientos para el
uso de la lengua indígena u originaria correspondiente en el registro,
recuperación, defensa, difusión y transmisión de los conocimientos colectivos o tradicionales y de la cosmovisión, en coordinación con los órganos pertinentes del Ministerio de Cultura y con los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, respetando los derechos colectivos contenidos en el Reglamento.
El
uso oficial de las lenguas indígenas u originarias implica que las
entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos en las
zonas de predominio, desarrollan las siguientes acciones de manera
progresiva, conforme lo establezca la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Mulsectorial
que
la implementa: disponer de personal que pueda comunicarse de manera
oral y escrita con sufi ciencia en la lengua indígena u originaria para
la prestación de servicios públicos; brindar servicios de atención al
público en las lenguas indígenas u originarias, además del castellano.
Asimismo, contar con los servicios
de intérpretes y/o traductores(as) de lenguas indígenas u originarias
predominantes cuando sean requeridos; implementar políticas lingüísticas
para el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión
de lenguas indígenas u originarias, de acuerdo a la Política Nacional,
planes y programas aprobados, en coordinación con los pueblos indígenas u
originarios.
Transmitir en la lengua o
lenguas indígenas u originarias de predominio de su ámbito, las
ceremonias oficiales y otros actos públicos de las autoridades, los(las)
funcionarios(as) y servidores(as) públicos(as) en los distritos,
provincias y regiones que integran este ámbito, tales como rendición de
cuentas, presupuesto participativo, presentación
de proyectos o iniciativas de desarrollo local y regional, difusión de
las entrevistas a las autoridades y aquellas actuaciones que por ser
acto público involucren la participación de la población hablante de la lengua indígena u originaria.
Emitir
ordenanzas regionales y municipales para el uso, preservación,
desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u
originarias en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la Ley y el
Reglamento; publicar las normas, documentos y comunicados oficiales, así
como toda información vinculada con la población
indígena u originaria, en la lengua indígena u originaria predominante
del distrito, provincia, departamento o región utilizando los alfabetos
oficializados por el Ministerio de Educación, además de asegurar su difusión por medios escritos y orales.
Promover
el uso oficial de las lenguas indígenas u originarias a través de
medios audiovisuales, digitales, radiales, spots publicitarios, entre
otros; y realizar otras acciones relacionadas con los derechos previstos
en el artículo 4 de la Ley, así como el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la
Constitución Política del Perú, en lo que corresponda, y aquellas que se
fundamenten en la igualdad y dignidad de la persona humana.
La norma dispone que el
Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación aprueban las normas
complementarias que sean necesarias para la aplicación del Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo.
La
implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
En
un plazo no mayor de 30 días contados desde la publicación del presente
Reglamento, mediante Resolución Suprema, se creará una Comisión
Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de
Cultura, con el objeto de proponer la Política Nacional de Lenguas
originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, así como del Plan
Multisectorial para su implementación.
La
Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e
Interculturalidad se aprueba en un plazo de 180 días desde la
instalación de la Comisión Multisectorial encargada de su diseño y
formulación.
La norma lleva la firma
del presidente de la República, Ollanta Humala; y está refrendado por el
presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano; y los ministros
de Cultura, Diana Álvarez-Calderón; de Educación, Jaime Saavedra; y de
Justicia, Aldo Vásquez.
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